TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 20 de Mayo de 2008.-
196 y 147
Visto el convenimiento de Obligación de Manutencion, suscrito en fecha 24-03-2008, entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CARRASCO CARO Y LUZMAR JOSEFINA CAMPOS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.838.853 Y 15.653.868 respectivamente, en beneficio del niño DAVID LEANDRO CARRASCO CAMPOS, de Cuatro (04) años de edad, por ante la Fundaciòn del Niño del Municipio Barinas, Defensoria del Niño y del Adolescente “ Cuidando Futuro”, Barinas edo Barinas. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO SUSCRITO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, en consecuencia, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte dìas del mes de mayo de dos mil ocho. .- (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es coìa fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veinte dìas del mes de mayo de dos mil ocho.
La Secretaria,
Sandra Martínez
Exp. N° S-9298-08
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