TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 20 de Mayo de 2008.-
196 y 147
Visto el convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar, suscrito en fecha 07-05-2008, entre los ciudadanos YOEL AGUSTIN PEREZ RODRIGUEZ Y YURAIMA DEL VALLE ROJAS OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.570.300 Y 14.067.288 respectivamente, en beneficio del niño YOHANDRY GABRIEL PEREZ ROJAS, de Un (01) año de edad, por ante el Ministerio Pùblico Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Fiscalia Septima de Proteccion del Niño y del Adolescente. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO SUSCRITO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, en consecuencia, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte dìas del mes de mayo de dos mil ocho. .- (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es coìa fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veinte dìas del mes de mayo de dos mil ocho.
La Secretaria,
Sandra Martínez
Exp. N° S-9354-08
Delfi.-
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