TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Mayo de 2008
198º y 149°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano Pedro Pablo Marquina Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.067.345, actuando en representación de su hija MARÍA ALEJANDRA MARQUINA GAMARRA, asistida por la abogada Jumary Briceño Garrido, Defensora Publica con competencia en materia de niños y/o adolescentes del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente MARÍA ALEJANDRA MARQUINA GAMARRA, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 1326, en el año 2005, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: La niña fue identificada como MARÍA ELJANDRA siendo lo correcto MARÍA ALEJANDRA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y/o adolescente MARÍA ALEJANDRA MARQUINA GAMARRA, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas y Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.


DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente MARÍA ALEJANDRA MARQUINA GAMARRA. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 21 días del mes de Mayo de dos mil ocho . (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 21 días del mes de Mayo de dos mil ocho.-
La Secretaria

Abg. Sandra Martínez


Exp. C-10003-08
RDV/ninfa.-