TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Mayo de 2008
198º y 149°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana LUZ MARINA JIMENEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.559.962, actuando en su condición de madre y representante legal de la adolescente LEIDIMAR DEL VALLE HERRERA JIMENEZ, de 13 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente LEIDIMAR DEL VALLE HERRERA JIMENEZ, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas, bajo el Nº 666, inscrita en el año 1996, con el objeto que se corrija en dichas actas los siguientes errores: PRIMERO: La fecha de Nacimiento de la adolescente fue asentado erróneamente como OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (8/03/1996) siendo lo correcto DIECIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (18/03/1996) SEGUNDO: la madre de la adolescente fue identificada como LUZ MARINA GIMENEZ DE HERRERA siendo lo correcto LUZ MARINA JIMENEZ DE HERRERA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la adolescente LEIDIMAR DEL VALLE HERRERA JIMENEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia de datos personales de la ciudadana LUZ MARINA JIMENEZ LOPEZ, expedida por el Jefe del Departamento de Registros y Estadística de Salud – Barinas.
TERCERO: Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LUZ MARINA JIMENEZ LOPEZ.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente LEIDIMAR DEL VALLE HERRERA JIMENEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.



La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez



Exp. C-10011-08
RDV/deyci.-