TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 21 de Mayo de 2008
198º y 149°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano LUIS MARIA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.434.436, actuando en su condición de padre de la niña LIZ MAIRETH HIDALGO PIMIENTO, de 04 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña LIZ MAIRETH HIDALGO PIMIENTO, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas, bajo el Nº 1669, inscrita en el año 2004, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: El mes de la fecha de Nacimiento de la niña fue asentado erróneamente como VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL TRES (26/03/2003) siendo lo correcto VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL TRES (26/06/2003)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la niña LIZ MAIRETH HIDALGO PIMIENTO, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia de Nacimiento Vivo de la niña LIZ MAIRETH HIDALGO PIMIENTO expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Barinas.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña LIZ MAIRETH HIDALGO PIMIENTO. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-10016-08
RDV/deyci.-
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