TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante este Tribunal en fecha 23-03-2006 por los ciudadanos HECTOR JULIO ADARME QUINTERO y REBECA CAMACHO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.535.447 y V.-22.689.068, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Iris Eneida Maldonado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.707, conforme a la cual manifiestan que en fecha 09 de Septiembre del año 2002, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, según consta en Acta de Matrimonio Nº 53, y que durante esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres DIEGO ARMANDO y SIMONEY ADARME CAMACHO, de 15 y 04 años de edad respectivamente.
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HECTOR JULIO ADAME QUINTERO y REBECA CAMACHO CARREÑO, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure.
Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de l adolescente y la niña DIEGO ARMANDO y SIMONEY ADARME CAMACHO, expedidas por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas.
En fecha 06-06-2005, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se impartió la homologación correspondiente al régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08-06-2005, fue consignada por la Alguacil Piamar Sánchez, boleta de notificación librada a la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 26-06-2007, compareció la ciudadana Rebeca Camacho Carreño, suficientemente identificada en autos, asistida por la abogado en ejercicio María Suescun de Lezama, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.073 y mediante diligencia solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes presentada y la notificación del ciudadano Hector Julio Adarme Quintero.
En fecha 13-08-2007, esta Sala de Juicio dicto auto ordenando la notificación del ciudadano Hector Julio Adarme Quintero de la solicitud de conversión en Divorcio, a tal efecto se ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre, a quien se libro comisión y oficio.
En fecha 23-11-2007, se recibieron las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas a los fines de la practica de la notificación del ciudadano Héctor Julio Adarme Quintero, sin firmar.
En fecha 21-01-2008, esta Sala de Juicio dicto auto ordenando librar nueva boleta de notificación al ciudadano Héctor Julio Adarme Quintero, a los fines de agotar la notificación personal, se comisiono al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas a quien se libro comisión y oficio para tal fin.
En fecha 31-01-2008, compareció la ciudadana rebeca Camacho Carreño, asistida por la abogado en ejercicio María Suescun de Lezama, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.073 y mediante diligencia solicito al Tribunal la notificación por CARTEL al ciudadano Héctor Julio Adarme Quintero.
En fecha 07-02-2008, esta Sala de Juicio dicto auto ordenando librar cartel de notificación al ciudadano Héctor Julio Adarme Quintero, de la conversión en Divorcio solicitada por la ciudadana Rebeca Camacho Carreño.
En fecha 05-03-2008, compareció la Abog. María Suescun de Lezama y retiro cartel de notificación al ciudadano Héctor Julio Adarme Quintero para su respectiva publicación.
En fecha 12-03-2008, compareció la ciudadana la Abog. María Suescun de Lezama, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.073 y mediante diligencia consigno a los autos CARTEL DE NOTIFICACION, librado al ciudadano Carlos Ortiz Silva
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos de los cónyuges HECTOR JULIO ADARME QUINTERO y REBECA CAMACHO CARREÑO, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos HECTOR JULIO ADARME QUINTERO y REBECA CAMACHO CARREÑO, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 09-09-2002, por ante la Prefectura de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, según consta en Acta de Matrimonio Nº 53.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. . (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez Urriola
Exp. Nº C-5449-05
RDV/delfi.-
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