TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Mayo de 2008.-
198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 10-04-2008 por los cónyuges, ciudadanos OMAR RIVAS ANGEL y YADIRA LUZMILA LARA de RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.259.079 y V-8.182.578 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Angel Betancourt Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.978, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 13-11-1981 por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombres JEAN MARCOS, YAIMAR CAROLINA, JEAN FRANCO y OMAR JOSE RIVAS LARA, los dos primero de los nombrados mayores de edad y de 17 y 16 años de edad los dos últimos nombrados.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos OMAR RIVAS ANGEL y YADIRA LUZMILA LARA de RIVAS, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el día 20 de Agosto del año 2002.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos OMAR RIVAS ANGEL y YADIRA LUZMILA LARA de RIVAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OMAR RIVAS ANGEL y YADIRA LUZMILA LARA de RIVAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 13-11-1981 por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 35 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Custodia (Responsabilidad de Crianza) de sus hijos JEAN FRANCO y OMAR JOSE RIVAS LARA, en cuanto al Régimen de Visitas(Régimen de Convivencia Familiar), el padre podrá visitar a sus hijos en la oportunidad que lo desee en horarios de 8 a.m. a 8 p.m., siempre que no colida con las horas de estudio y descanso de los adolescentes, siempre respetando la voluntad de ello, asimismo los adolescentes pasaran algunos fines de semana y sus vacaciones escolares de manera alternativa con ambos progenitores, siempre respetando en interés superior de los adolescentes y sus opiniones. En relación a la obligación alimentaría(obligación de manutención), el padre ciudadano OMAR RIVAS ANGEL se compromete a suministrar a sus hijos por tal concepto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, dicha cantidad será depositada en al cuenta de ahorros del Banco Mercantil, signada con el N° 0049-36537-1 a nombre de Yadira Luzmila Lara, asimismo el padre se obliga a depositar una suma complementaria por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES ((Bs.300,00) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para sufragar los gastos de inicio de actividades escolares y los gastos de aguinaldos; estas cuotas serán ajustadas automática y proporcionalmente cada vez que el Gobierno Nacional decrete aumentos de salario. Los gastos de vestuario, medicinas, educación y recreación serán compartidos voluntariamente entre ambos cónyuges.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiún días del de Mayo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola



Exp. N° C-9888-08
delfi.-