TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01



Barinas, 21 de Mayo de 2008.-
198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la Abogada Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, actuando en resguardo de los derechos y garantías de los niños JULIO CESAR Y VICTOR MANUEL LEAL GALVIS, de 11 y 08 años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita se oficie al Jefe de Personal de la Comandancia General de la Policía Estadal, a los fines de que envíen en cheque de Gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cantidades de dinero que le corresponden a los niños prenombrados, por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, Caja de Ahorros, Monte Pío, Seguro Social, Indemnización por muerte o cualquier otro concepto, por el fallecimiento del ciudadano ROQUE JULIO LEAL, quien era titular de la cedula de identidad Nº V.-13.569.865, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

1. Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los niños JULIO CESAR Y VICTOR MANUEL LEAL GALVIS, expedidas por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, respectivamente.
2. Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano ROQUE JULIO LEAL, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos de los niños y/o adolescentes de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar Jefe de Personal de la Comandancia General de la Policía Estadal. Líbrese oficio. Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Veintiún (21) día del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.



La Secretaria
Abg. Sandra Martínez




Exp. Nº S-8135-07
RDV/deyci.-