TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º.

Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ROSA COROMOTO MONTILA, quien era titular de la cédula de identidad N° V.- 8.142.172 a sus hijos los ciudadanos YECENIA COROMOTO MONTILLA, JAVIER ANTONIO MONTILLA, JUAN MANUEL PEÑA MONTILLA, JESÚS MANUEL PEÑA MONTILLA y los niños y/o adolescentes RAFAEL AUGUSTO y YESSICA AURIMAR BASTIDAS MONTILLA. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 21 días del mes de Mayo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 21 días del mes de Mayo de dos mil ocho.-


La Secretaria Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-9315-08
RDV/ninfa.-