TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 21 de Mayo de 2008.-
197° y 148°
Visto el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO), suscrito en fecha 14-05-2008, por los ciudadanos CATARI ALARCON CARLOS DANIEL Y PEÑALOZA MORENO YUDITH DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.550.870 y V.-16.189.620, respectivamente, por ante la defensa Pública del Estado Barinas, en beneficio de los niños DAYURI DEL CARMEN, JESUS DANIEL Y DIOSMAR JOSE CATARI PEÑALOZA, de Siete (07) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, asistidos por la Defensora Cuarta abog. JUMARY BRICEÑO, de la siguiente forma:… “PRIMERO: El padre aportará mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) los cuales cancelará semanalmente, es decir, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) cada semana, los cuales entregará directamente a la madre quien le firmará un recibo. SEGUNDO: El padre se compromete adicionalmente a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares, los cuales serán cancelados fraccionadamente, es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) en el mes de Agosto y DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) en el mes de Septiembre. Asimismo, para gastos de ropa, calzado y regalos, en el mes de Diciembre cancelará adicionalmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00). TERCERO: Ambos padres se comprometen a que los gastos médicos y medicinas, vestuario, etc. Es decir, gastos eventuales que se encuentren dentro de la amplitud señalada en el artículo 365 de la LOPNA, serán cubiertos en la proporción 50% y 50% cada uno. …”
En consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° S-9362-08
RDV/deyci.-
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