TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 14-05-2008, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO HENRIQUEZ MORENO y DEIXE DEINE RANGEL VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.828.853 y V-19.193.660, en beneficio de su hija ESTEFANI DEISIREE HENRIQUEZ RANGEL. Suscrito por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “Cada 15 días el padre busca a su hija el días viernes por la tarde y la reintegra el día sábado por la tarde, y las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares, decembrinas, día del padre y de la madre y los feriados serán compartidos y alternos”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 26 días del mes de Mayo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El Anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 26 días del mes de Mayo de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9365-08
ninfa.-
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