TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 27 de Mayo de 2008
198º y 149°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el ciudadano Jesús Felipe Rey, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.135.780, actuando en representación de su hija BARBARA DEL VALLE REY PÉREZ, asistida por la abogada Dalila Gutiérrez Marcano, Defensora Publica con competencia en materia de niños y/o adolescentes del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente BARBARA DEL VALLE REY PÉREZ, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el Nº 29, en el año 1993, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: La fecha de nacimiento fue transcrita como OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO NOVENTA Y DOS (08-12-92) siendo lo correcto OCHO DE DIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (08-12-1992).”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y/o adolescente BARBARA DEL VALLE REY PÉREZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente BARBARA DEL VALLE REY PÉREZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 27 días del mes de Mayo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 27 días del mes de Mayo de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-10009-08
RDV/ninfa.-