TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ IVÁN PEÑALOZA ROA, quien era titular de la cédula de identidad N° V.- 9.215.752 a su esposa ORNELIA GREGORIA TERÁN VILLEGAS, e hijos los niños y/o adolescentes MARIANA DANIELA e IVÁN MANUEL PEÑALOZA TERÁN. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 27 días del mes de Mayo de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 27 días del mes de Mayo de dos mil ocho.-

La Secretaria Abg. Sandra Martínez



Exp. Nº S-9234-08
RDV/ninfa