TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS - SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 27 de Mayo de 2008.-
198º y 149º

Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal deja a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales Herederos, los niños BRAYAN DACZEN RODRIGUEZ RAMIREZ y WUILLIANNYS ZAILETH RODRIGUEZ MALDONADO y los ciudadanos CARMEN ROSA RODRIGUEZ LUCENA y MAITE YURINBETH RODRIGUEZ RAMIREZ del De Cujus WILLIAM RAUL RODRIGUEZ GALLARDO, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-8.147.271.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es coia fiel ty exacta de su original LO CERTIFICO, en Barinas a los Veintisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.-
Secretaria,

Abog. Sandra Martínez Urriola
Exp. Nº S-9291-08
RMdV/delfi.-