TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 27 de Mayo de 2008.-
198 y 149
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 23-08-2008, por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en beneficio del adolescente ESTEBAN JOSE LOPEZ GUTIERREZ de 13 años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores de los niños de autos, ciudadanos JOSE RAMON LOPEZ JIMENEZ y BETZAIDA DEL CAMEN GUTIERRREZ BERRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.260.558 y V-9.986.510 en su orden, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. . (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia .fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez Urriola
Exp. N° S-9371-08
delfi.-
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