TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 27 de Mayo de 2008.-
198 y 149

Visto el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 21-05 -2008, por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas s, en beneficio de la niña YECXARY LAIRECY ESCOBAR LEAL de 08 meses de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores de la niña de autos, ciudadanos ROBERT DANIEL ESCOBAR PAREDES y NIXARY YOSELYN LEAL, titulares de la cédula de identidada Nros. 14.0068.516 y 18.117.020 en su orden, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil ocho.-
La Secretaria

Abg. Sandra Martínez Urriola
Exp. N° S-9415-08
delfi.-