TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 06 de Mayo de 2008.-
198 y 149
Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría, suscrito en fecha 14-04-2008, por ante la Defensa Pública del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en beneficio del niño JUAN JOSE BATA PAREDES, de dos (02) años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores de la niña de autos ciudadanos NORELCY CAROLINA PAREDES RIVAS y JOSE GREGORIO BATA CHIRINOS, titulares de la cédulaa de identidad N° V.-17.659.269 y V.-13.947.925 en su orden, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Se ordena ofiicar al Jefe de la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines de ue se realizen los descuentos respectivos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Seis días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia .fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Seis días del mes de mayo de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez Urriola
Exp. N°C-9756-08
delfi.-
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