TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 06 de Mayo de 2.008.
197º y 149º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 24-03-2008, por los ciudadanos CAMPOS LUZMAR Y CARRASCO CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.635.878 y V.-12.838.853, respectivamente, en beneficio del niño DAVID LEANDRO CARRASCO CAMPOS, de cuatro (04) años de edad, respectivamente, suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Barinas Defensoría del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente régimen de convivencia Familiar: “Se acuerda abierto, comprendido los fines de semana, así como vacaciones alterna, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio.”.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-9304-08
RDV/Deyci.-
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