TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 06 de Mayo de 2.008
197º y 148º

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 24-03-2008, por los ciudadanos ISAURA MARIN ROJAS Y RANDY RAFAEL LOZANO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-18.953.508 y V.-17.989.582, respectivamente, en beneficio del niño RAINIER RAFAEL LOZANO MARIN, de 02 años de edad, suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” donde disponen el siguiente régimen de visitas: “El padre y la abuela paterna tendrán al niño dos fines de semana consecutivos al mes, buscándolo el viernes a las 5:00 p.m. y regresándolo el domingo a las 5:00 p.m., también llegaron al acuerdo que en tiempo de carnaval y Semana Santa, los días serán compartidos, en vacaciones de el mes de Agosto el padre y la abuela paterna, lo tendrá del 15 al 31 del mes antes prenombrado, y en vacaciones decembrinas los días 24 y 31 se turnarán para que pase un día con el padre y la abuela y el otro con la madre y el siguiente año, al contrario, siendo el padre y la abuela responsables de todo lo que sobrevenga cuando tengan al niño … ”
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-9311-08
RDV/deyci.-