TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 06 de Mayo de 2.008
198º y 149º

Visto el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 30-04-2008, por los ciudadanos LUIS YODANIS PEREZ Y RUDY DEL VALLE VALERO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.386.013 y V.-14.932.060, en beneficio del adolescente ANDRYS EDUARDO PEREZ VALERO, de 14 años de edad, por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a partir del mes de JUNIO; como Bonificación Escolar; en el mes de Septiembre el padre cubrirá los gastos de útiles escolares, como Bonificación de fin de año, el padre cubrirá los gastos de vestuario, calzado y además aportará el 50% de los gastos médicos y medicinas. Igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre. Por otro lado las partes acuerdan que esta obligación alimentaría será ajustada cada vez que el ejecutivo nacional aumente el salario urbano. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.-


La Secretaria Abg. Sandra Martínez


Exp. Nº S-9337-08
RDV/deyci.-