REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 12 de Mayo de 2008
196 º y 147 º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-23.549.231, madre de la niña (se omite), de 08 años de edad, asistida por la defensor Público abogado MARIA AMPARO GOMEZ, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la niña en cuestión por cuanto se omitió la cédula de identidad de la madre, quien era Colombiana ahora nacionalizada Venezolana con nuevo número de cédula de identidad, aparece correctamente identificado su madre como cédula de identidad C.I N° V-23.549.231, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido las Partidas de Nacimiento de la niña (se omite), copias simples de las cédulas de identidad de la madre Colombiana y Venezolana, Registro Civil de nacimiento, gaceta oficial, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la niña (se omite), la cédula de identidad de su madre como C.I N° V-23.549.231. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la parroquia Corazón de Jesús del Municipio y Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. (t) Mirta Briceño. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-10004-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-10004-08
MB/jg.-
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