REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 12 de Mayo de 2.008.-
196º y 148º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN MUJICA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.052.387, actuando en representación del adolescente (se omite), diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE ESCALONA DIAZ, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, del adolescente antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece dos errores; el primero en cuanto al nombre de la madre del adolescente aparece como “YSABEL”, siendo lo correcto “ISABEL” y el segundo en cuanto al número de cédula de identidad de la madre del adolescente de autos, aparece como “10.052.397” siendo lo correcto “10.052.387”. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento del adolescente (se omite), diecisiete (17) años de edad y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre ciudadana ISABEL DEL CARMEN MUJICA GARCIA, acompañadas a los fines de la rectificación solicitada de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del adolescente en cuestión, al nombre de la madre del adolescente de autos como “ISABEL” y el número de cédula de la madre del adolescente como “10.052.387”.Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal No.02 (T)
Abog. MIRTA BRCIEÑO.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-10007-08
MB/rc.-
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