REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 12 de Mayo de 2008
197º y l49º
Vista la solicitud de medida de protección (colocación familiar) y recaudos que la acompañan en beneficio de la niña (se omite), de 04 meses de nacida en el hogar de la ciudadana MILAGROS COROMOTO TABLANTE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, C.I. Nª V-4.929.074, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele conforme el artículo 452 y 177 parágrafo primero literal “e” el trámite respectivo por el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACION FAMILIAR de la niña (se omite), de cuatro (04) meses de nacida, por redundar en su provecho en el hogar de la ciudadana MILAGROS COROMOTO TABLANTE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, C.I. Nº V-4.929.074, a quien se acuerda provisionalmente la CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACION de la niña (se omite), de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales cítese a la madre biológica ciudadana MINERLY YOSELYN ALVARADO TABLANTE, cédula de identidad Nº V-20.012.885. y la guardadora judicial ciudadana MILAGROS COROMOTO TABLANTE BRICEÑO, cédula de identidad V-4.929.074, para lo cual se comisiona ampliamente al Juzgado del Municipio Bolívar. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal y del Tribunal comisionado; Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abg. Mirta Briceño y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-10032-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº: C-10032-08
MB/jg.-
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