REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 12 de Mayo de 2008.-
196º y l47º

Vista la diligencia de fecha 17/04/2008, en la cual la ciudadana SONIA COROMOTO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.927.262, asistida por la Abogado DALILA GUTIERREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 9.859.176, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 44.416, Defensor Público Segundo con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, informa que se da por Notificada del Auto de fecha 01/02/2008, requiriendo se tramite lo ordenado en el Auto ya referido y EN VIRTUD DE HABER SIDO DESIGNADA JUEZ TEMPORAL, POR LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SEGÚN OFICIO N-CJ-08-0566 DE FECHA 02/04/2008, DE ESTA SALA DE JUICIO PARA CUBRIR LA VACANTE DE LA JUEZ TITULAR, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se ordena Oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, los fines de notificarle que la ciudadana SONIA COROMOTO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.927.262, es persona autorizada para retirar la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y UN BOLIBARES FUERTES CON 89/100 CTMS. (Bs.F 2.091,89), de la cuenta de ahorros signada con el Nº 0007-0092-48-0010005201, del Banco Banfoandes, la cual esta a nombre de este Tribunal y de la Niña y/o Adolescente (se omite) y cancelación de la misma. Asimismo se ordena el cese del Procedimiento y el archivo del expediente. Librese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Unipersonal Nº 2 Abg. Mirta Briceño. (T) La Secretaria Leandra Armario. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y/o Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_______ del Expediente C-7357-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria.,
Abg. Leandra Armario.

Exp. Nº C-7357-06
MBB/José