TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 12 de Mayo de 2008.
196 ° y 147 º
Vista la diligencia de fecha 19/09/2007 inserto al folio 49, y anexos que la acompañan hasta el folio 51, suscrita por la trabajadora social Lic. MAXIMINA PERNIA, con el carácter acreditado que tiene de autos, en la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual consigna copia certificada de acta de CONVENIMIENTO suscrito por las partes de esta causa, ante la Juez Unipersonal N° 01 Abog. REINA DE VARELA, acuerdo debidamente Homologado por ese Tribunal en fecha 06/03/2007, En consecuencia DE CONFORMIDASD CON LOS ARTÍCULOS 262, 263 y 264 DEL C.P.C POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 (t) Abg. Mirta Briceño. La Secretaria Leandra Armario En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-7567-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Leandra Armario
Exp. Nº C-7567-06
MB/jg.-
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