TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 12 de Mayo de 2008.
196 ° y 147 º


Visto el Desistimiento de fecha 30/04/2008 inserto al folio 37, suscrita por la ciudadana LUZ ESTHER GARCIA ALVARADO, madre de la niña (se omite), asistida por la Defensor público abogado MARIA AMPARO GOMEZ, con el carácter acreditado que tiene de autos, en la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en la cual consigna copia certificada de acta de Reconocimiento N° 114 expedida por la prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en la cual el ciudadano RONAL OSWALDO CONTRERAS HERRERA, C.I N° V-15.535.819, hace reconocimiento Voluntario de filiación Paterna de la niña LUZ ALEXANDRA. De conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Civil el cual reza: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al Juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible (Omisis, SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 (t) Abg. Mirta Briceño. La Secretaria Leandra Armario En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-9148-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abog. Leandra Armario


Exp. Nº C-9148-07
MB/jg.-