REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 12 de Mayo de 2008
197 ° y 148°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana SANDRA NORAIMA GUEVARA IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad número V-12.206.728, actuando en su carácter de madre de los adolescentes (se omiten) de 16, 14 y 12 años de edad, asistido por la Abogado en ejercicio YENNY NATHALY ALVAREZ, INPREABOGADO Nº 65.838 y por oídos los testigos ROSA ERMINA UTRIZ Y ONOFRE LIBARDO CASTILLO SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-14.549.302; V-19.492.838, respectivamente las cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a los adolescentes (se omiten) 16, 14 y 12 años de edad y a su concubina. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. SEGUNDO: Conocer y Constarle al de cujus EDGAR ALEXANDER MALDONADO MENESES, las circunstancias que rodearon la trágica pérdida. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. TERCERO: Saber y constarle que los Únicos y Universales Herederos del difunto EDGAR ALEXANDER MALDONADO MENESES, C.I. NºV-11.715.068, son los adolescentes (se omiten) y su concubina SANDRA NORAIMA GUEVARA IZQUIERDO. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. CUARTO: Saber y constarle que el de cujus EDGAR ALEXANDER MALDONADO MENESES, dejo los derechos sobre una suma de dinero amparada en una Póliza con la Empresa Cooperativa Nacional de Fianzas y Servicios (COFISER). QUINTO: Constarle que el de cujus EDGAR ALEXANDER MALDONADO MENESES, no tuvo otros hijos. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto EDGAR ALEXANDER MALDONADO MENESES, C.I N° V-11.715.068, a los adolescentes SKARLETTE ALEXANDRA, EDZA LORENA Y EDGAR ALEXANDER MALDONADO GUEVARA 16, 14 y 12 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 2 Abog. Mirta Briceño y de la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-8929-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.,
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº S-8929-08
MCBB/ym.-
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