REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 12 de Mayo de 2.008.-
196º y 148º

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima con Competencia en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog, MARIA ANGELA RODRIGUEZ en el cual los ciudadanos: JOSE IGNACIO BARRERA RAMIREZ y DENNIS DEL VALLE MENDOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nros V-13.883.611 y V-17.377.382, respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, establecer en beneficio de las niñas (se omiten), de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS : “ EL PADRE ODRA BUSCAR A LOS NIÑOS CADA OCHO (08) DIAS PARA QUE COMPARTAN Y PERNOTEN TODO EL FIN DE SEMANA CON EL, LAS VACACIONES ESCOLARES, NAVIDAD, AÑO NUEVO, SEMANA SANTA, CARNAVALES SERAN COMPARTIDAS Y ALTERNAS , EL DIA DEL PADRE CON EL PADRE Y EL DIA DE LA MADRE CON LA MADRE”.. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior en beneficio de las niñas (se omiten), de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario continúo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Leandra Armario sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-9263-08 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil


La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.


Exp Nº S-9263-08
YFGG/rc.-