REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 12 de Mayo de 2.008.-
196° y 148°


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que antecede y recaudos acompañados provenientes del Centro Comunitario de protección y Desarrollo Estudiantil, Defensoria Educativa Barinas, en el cual los ciudadanos: FELIX RICARDO HERREDIA VASQUEZ Y LAUDY PATRICIA RAMIREZ DE HERDIA, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-9.385.323 y V-10.561.314, respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE en beneficio del adolescente (se omite) de doce (12) años de edad, y el hijo en gestación no nacido Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSf. 400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE FEBRERO, Y COMO BONIFICACION EN EL MES DE SEPTIEMBRE PARTICIPARA CON EL CIEN POR CIENTO (100%) Y EN EL MES DE DICIEMBRE COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO COLABORARA CON LA CANTIDAD DE QUINIESTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 500,00) Y CUALQUIER OTRO GASTO EXTRAORDINARIO POR MITAD, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro en el banco casa propia, semanalmente. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del adolescente (se omite) de doce (12) años de edad, y el hijo en gestación no nacido, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-9267-08 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño

Exp. Nº S-9267-08
YFGG/rc.-