REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 12 de Mayo de 2.008.-
196º y 148º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que antecede y recaudos acompañados provenientes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CONTRERAS y MANUEL ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nros V-115.686.894 y V-6.518.721, respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, establecer en beneficio de las niñas (se omiten), de dos (02) años y seis (06) meses de edad respectivamente y el padre no guardadora un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : “ RL PADRE PODRA BUSCARLAS DESDE EL VIERNES A LAS NUEVE DE LA MAÑANA HASTA EL DOMINGO A LAS SEIS DE LA TARDE QUE LAS RETORNARA AL HOGAR DE LA MADRE”.. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior en beneficio de las niñas (se omiten), de dos (02) años y seis (06) meses de edad respectivamente, SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario continúo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal (T) Nº 02
Abg. Mirta Briceño.
La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.
Exp Nº S-9271-08
YFGG/rc.-
|