REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 12 de Mayo de 2008.-
196º y 148º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes causados por el Fallecimiento del ciudadano RAMON ANTONIO MONTILLA SULBARAN, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.559.901, padre del adolescente y niño (se omiten), de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, suscrita por la ciudadana LUS MARINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.148.494, debidamente asistidos en este acto por la Defensor Público Primero con competencia en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abog KALIDIA SANTANDER BALOA. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese a la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines que envié en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección y de la adolescente y niño (se omiten), de catorce (44) y once (11) años de edad respectivamente la cuota parte de lo que le corresponda a la adolescente y niño de autos, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. De conformidad con el articulo 8 LOPNA, se requiere al solicitante consignen ante el Departamento de caja del Tribunal mediante diligencia fotocopia ampliada de su Cédula de Identidad y de la adolescente, y fotocopia de la partida de nacimiento de la adolescente de autos, a los fines de no retrasar por falta de recaudos la apertura de la cuenta de ahorro respectiva recibidas que sean los cheques de gerencia requeridos. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrense los oficios y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __________ del Expediente Nº S-9273-08 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil


La Secretaria
Abg. Leandra Armario.


Exp. Nº S-9273-08
YFGG/rc.-