REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 12 de Mayo de 2.008.
196º y 148º

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: ILDA DEL VALLE CASTRO LOSANO Y LUIS ALIRIO BELANDRIA MOLINA, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-14.550.497 y V-15.461.399, respectivamente, padres del niño (se omite) de diez (10) año de edad, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio del niño (se omite) de diez (10) año de edad y el padre no guardador un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “EL PADRE TENDRA AL NIÑO UN FIN DE SEMANA AL MES, BUSCANDOLO EL VIERNES A LAS SEIS DE LA TARDE Y REGRESANDOLO EL DOMINGO A LAS CUATRO DE LA TARDE, EN TIEMPO VACACIONAL DE CARNAVAL, AGOSTO Y DICIEMBRE SE PONDRAN DE ACUERDO PARA ESTABLECER LAS VISITAS”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite) de diez (10) año de edad. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario continúo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal (T) Nº 02
Abg. Mirta Briceño.
La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.
Exp Nº S-9310-08
YFGG/rc.-