REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 12de Mayo de 2.008.
196º y 148º

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: RONNY ALEXIS GOMEZ Y YERLY DEL CARMEN PEREZ TELLEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-15.791.566 y V-18.191.280, respectivamente, padres de los niños (se omiten) de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio de los niños (se omiten) de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente y el padre no guardador un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “EL PADRE TENDRA A LOS NIÑOS LOS FINES DE SEMANA QUE TENGA LIBRE AL MES, BUSCANDOLOS EL SABADO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA Y REGRESANDOLOS A LAS CINCO DE LA TARDE, IGUALMENTE EL DIA DOMINGO LOS BUSCA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA Y LOS REGRESA A LAS CINCO DE LA TARDE”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten) de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario continúo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal (T) Nº 02
Abg. Mirta Briceño.
La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.
Exp Nº S-9312-08
YFGG/rc.-