REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 12 de Mayo de 2.008.
196º y 148º

Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: JOSE LISANDRO MORA Y ELIZABETH ZORELYS MEZA CONTRERAS, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-15.266.361 y V-17.725.105, respectivamente, padres de la niña (se omite) de cuatro (04) años de edad, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio de la niña (se omite) de cuatro (04) años de edad y el padre no guardador un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “EL PADRE TENDRA A LA NIÑA UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE DIAS, BUSCANDOLA EL VIERNES A LAS SEIS DE LA TARDE Y REGRESANDOLA EL DOMINGO A LAS CUATRO DE LA TARDE, EN TIEMPO VACACIONAL DE CARNAVAL, AGOSTO Y DICIEMBRE SE PONDRAN DE ACUERDO PARA ESTABLECER LAS VISITAS, SIENDO EL PADRE RESPONSABLE EN LOS DIAS QUE TENGA A LA NIÑA BAJO SU CIUDADO”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite) de cuatro (04) años de edad. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario continúo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Leandra Armario sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-9314-08 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
La Secretaria,
Abog. Leandra Armario.



Exp Nº S-9314-08
YFGG/rc.-