REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 12 de Mayo de 2.008.-
196° y 148°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: MILEXA YANETH BLANCO ALTUVE Y HERNALDO CONTRERAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.669.334 y V-10.242.481, respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE en beneficio del niño (se omite), de dos (02) años de edad, Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSf. 250,00) MENSUALES Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 500,00), los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre de la madre. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del niño (se omite), de dos (02) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal (T) N° 2.
Abog. Mirta Briceño.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado. Conste:
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº S-9319-08
YFGG/rc.-
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