REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 12 de Mayo de 2.008.-
196° y 148°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensa Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abog, JUMARY BRICEÑO GARRIDO, en el cual los ciudadanos: RAMON ALI TORRES PEÑA y YRIS CRSTINA MUÑOZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nros V-19.881.820 y V-19.191.100 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, establecer a cargo del padre y por concepto de obligación de Manutención en beneficio de la niña (se omite), de dos (02) años de edad, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,00) los cuales le entregará directamente a la madre quién le firmara un recibo; igualmente el padre se compromete adicionalmente aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 400,00), para cubrir los gastos de ropa, calzado y regalos en el mes de Diciembre. Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos médicos y medicinas. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de la niña (se omite), de dos (02) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal (T) N° 2.
Abog. Mirta Briceño.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado. Conste:
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº S-9339-08
MB/rc.-
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