REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 12 de Mayo de 2.008.-
196° y 148°

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensa Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abog, KALIDIA SANTANDER BALOA, en el cual los ciudadanos: REINALDO VARGAS CARREÑO y la adolescente (se omite), venezolanos, mayor de edad el primero, adolescentes la segunda, titulares de las cédulas de identidades personales Nros E-80.219.042 y V-20.962.603 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, establecer a cargo del padre y por concepto de obligación de Manutención en beneficio de la adolescente (se omite), de quince (15) años de edad, a cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.300,00) MENSUALES, que depositará en una cuenta aperturada por la adolescente de autos, siendo administrada por la ciudadana ISBETTY MILDRED PEÑA madre de la adolescente; adicionalmente depositará el cincuenta por ciento de los gastos escolares del mes de septiembre y dará una bonificación especial para el mes de Diciembre por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f 750,00). Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de la adolescente (se omite), de quince (15) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal (T) N° 2.
Abog. Mirta Briceño.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.

En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado. Conste:


LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño

Exp. Nº S-9344-08
MB/rc.-