REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 13 de Mayo de 2008.-
197 ° y 148°
Expediente N°: C-7772-07
NARRATIVA
En fecha 22/01/2.007, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges WILLIAN JOSE RODRIGUEZ TREJO Y RUTH ANDREINA CARDENAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-12.200.389; V-16.229.315, padres de la niña (se omite), de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MAYELIET RODRÍGUEZ TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.651, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con el hijo concebido durante el matrimonio los términos sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÒN: A cargo del padre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÌVARES FUERTES ( Bs. F 400,00). MENSUALES. Y adicional en el mes de Septiembre la cantidad de SETECIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs. F 700,00) y Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 800,00) Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA. De la niña quedase conferida a la madre RUTH ANDREINA CARDENAS JIMENEZ, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplió, establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior de la adolescente y niños.
En fecha 22/01/2.007, este Tribunal ADMITIÓ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente solicitud y DECRETO su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
En fecha 21/04/2.008, cursante al folio N° 17 comparecieron los ciudadanos WILLIAM JOSE RODRÍGUEZ TREJO Y RUTH ANDREINA CARDENAS JIMENEZ, CI.N° V-12.200.389; CI.N° V-16.229.315, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MAYELIET RODRÍGUEZ TREJO, INPREABOGADO Nº 70.651 por medio de la cual solicitó la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación.
En fecha 21/04/2.008, cursante al folio N° 18 cursa auto de abocamiento Por cuanto la Juez Titular de esta Sala de Juicio Abog Yolanda Guerrero se encuentra de Permiso Pre y Post Natal a partir del día 17/03/08 al 20/07/08 ambas fechas inclusive, disfrutando de Permiso contemplado en el artículo 385 de la LOT, y visto que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N-CJ-08-0566 de fecha 02/04/08 me ha designado Juez Temporal de esta Sala de Juicio para cubrir la Vacante de la Juez Titular.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa, dentro del lapso legal bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de los hijos concebidos en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la adolescente y los niños involucrados su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visita del mismo.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges WILLIAN JOSE RODRIGUEZ TREJO Y RUTH ANDREINA CARDENAS JIMENEZ, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 27/07/2002, según Acta N° 035, contraído por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita del adolescente habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, EN LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS (Bs F. 600,00), Y SE REAJUSTAN LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EN LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1000,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 30/01/2007, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal (Temporal) N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los trece (13) días del mes de Mayo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 2 Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-7772-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Leandra Armario.
Exp. C-7772-07
MCBB/yadith.-
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