REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 2

Barinas, 13 de Mayo de 2008
197º y 149º

Vistos los términos del Convenimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUNTENCIÓN, por ante esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 28/04/2008, alcanzado por los ciudadanos ALFREDO JOSE HIDALGO HIDALGO Y MIREYA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-9.265.166; V-9.985.023 respectivamente, padres de la niña (se omite), de 08 años de edad “EL PADRE SE COMPROMETE A DEPOSITAR EN CUENTA CORRIENTE DEL BANCO INDUSTRIAL A NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA DE AUTOS EN CTA. Nº 0066720001053249, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) MENSUALES Y ADICIONALMENTE EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) ASÍ MISMO EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS”. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite). En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuelvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 2 Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-9547-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.


Exp. Nº C-9547-08
MCBB/yadith.-