REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 13 de Mayo del 2008.-
196° y 147°

Expediente N° C-9750.08
NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 11-03-08, de común acuerdo los cónyuges ciudadanos GREGOR ESMIR LÒPEZ MEDINA y YUDMARY MILAGROS RODRIGUEZ ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.549.526 y V-16.294.001, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CIRO HERNÀN RAMIREZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.62987, padres del niño (se omite), de 05 años de edad, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 20-10-2001, según acta N°337, por ante el Prefecto del Municipio Páez, Acarigua Estados Portuguesa, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio los términos ACUERDA: Sobre: La CUSTODIA, del niño (se omite), a la madre ciudadana YUDMARY MILAGROS RODRIGUEZ ROMERO. Con respecto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCION: a cargo del padre LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BS.180,00) MENSUALES, Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO QUE APERTURARA A TAL FIN. Y ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.400,00) Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.400,00), DE IGUAL FORMA SE COMPROMETE A VELAR POR OTROS GASTOS NECESARIOS DEL NIÑO TALES COMO VESTUARIO, ASISTENCIA MÈDICA Y ESTUDIOS. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: del niño de autos, serán ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio del niño y padre no custodio REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges, y la partida de nacimiento del hijo habido en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del involucrado su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia del mismo.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez a los fines pertinentes la misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.
En el folio 12 de fecha 21-04-08 cursa auto de abocamiento por cuanto la Juez titular de esta sala Abog Yolanda Guerrero se encuentra de permiso Pre y Post Natal a partir del día 17-03-08 al 20-07-08 ambas fechas inclusive, disfrutando de permiso contemplado en el articulo 385 de la LOPNA, y visto que la comisiòn Judicial del Tribunal Supremo de Justicia segùn Oficio N-C-J-08-0566 de fecha 02-04-08, han designado a la Abog Mirta Briceño Juez Temporal de esta Sala de Juicio para cubrir la vacante de la Juez titular.


DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges GREGOR ESMIR LÒPEZ MEDINA y YUDMARY MILAGROS RODRIGUEZ ROMERO, según acta N° 337 y conforme el artículo 8 y 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar del niño habido en matrimonio se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad medicinas Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-

Queda extinguido el vínculo conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los trece (13) día del mes de Mayo del 2.008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-9750.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abg. Leandra Armario .



Exp. Nº C-9750.08
MB/Mm.-