REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 13 de Mayo de 2008.-
197 ° y 149°
Visto Pedimento de fecha 28/04/2.008, cursante al folio 12, suscrito por los ciudadanos ARTURO DUGARTE Y MARIA URDANETA DE DUGARTE, C.I. Nº V-4.487.979; C.I. Nº V-9.022.810; asistidos por el Abog. En ejercicio JOSE ROBERTO GUILLEN VALERO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 20.240, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A padres del adolescente (se omite), de 13 años de edad, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, SE DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 263 del C.P.C. ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de la diligenciante. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 2 Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-9856-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA, Leandra Armario. Exp. N° C-9856-08
MCBB/yadith.-
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