REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 13 de Mayo de 2008.-
196º y l47º
Vista la diligencia de esta misma fecha en la cual los ciudadanos COLMENAREZ ERWINSON ALDEMARO, ARCIA COLMENARES AMERICA YUDEIQUI, CAMARIPANO COLMENAREZ JUAN RAMON y CAMARIPANO GRATEROL ROSA JACKELINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.636.844, 17.290.503, 19.106.988 y 19.024.515 respectivamente solicitan por ser mayores de edad, se ordene la entrega de la totalidad de dinero del saldo actualizado la cuota parte que nos corresponde que se encuentran depositadas en las cuentas de ahorros signadas con el Nº 0007-0013-49-0010156485 y 0007-0013-42-0010156483, del Banco Banfoandes, las cuales están a nombre de este Tribunal y de los HNOS. (se omiten). Asimismo manifestaron que una vez recibida las cantidades de dinero que les corresponden no tendrán nada más que reclamar ante este Tribunal, informaron que no queda nadie por cobrar y EN VIRTUD DE HABER SIDO DESIGNADA JUEZ TEMPORAL, POR LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SEGÚN OFICIO N-CJ-08-0566 DE FECHA 02/04/2008, DE ESTA SALA DE JUICIO PARA CUBRIR LA VACANTE DE LA JUEZ TITULAR, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia hechas las verificaciones sobre su mayoría de edad, se ordena: Oficiar al Gerente del Banco Banfoandes a los fines de Notificarle PRIMERO: Que la ciudadana ARCIA COLMENARES AMERICA YUDEIQUI, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.290.503, es persona autorizada para retirar la cantidad de de QUINIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 45/100 CTMS. (Bs.F 588,45), de la cuenta de ahorros signada con el Nº 0007-0013-49-0010156485, la cual esta a nombre de este Tribunal y de los HNOS. CAMARIPANO COLMENAREZ. SEGUNDO: Elaborar Cheques de gerencia a nombre de los ciudadanos COLMENAREZ ERWINSON ALDEMARO y CAMARIPANO COLMENAREZ JUAN RAMON, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 16.636.844 y 19.106.988 respectivamente, por la cantidad de de QUINIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 45/100 CTMS. (Bs.F 588,45), cada uno de la cuenta de ahorros signada con el Nº 0007-0013-49-0010156485, la cual esta a nombre de este Tribunal y de los HNOS. CAMARIPANO COLMENAREZ y cancelación de la misma. TERCERO: Que la ciudadana CAMARIPANO GRATEROL ROSA JACKELINE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.024.515, es persona autorizada para retirar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 29/100 CTMS. (Bs.F 963,29), de la cuenta de ahorros signada con el 0007-0013-42-0010156483, la cual esta a nombre de este Tribunal y de CAMARIPANO GRATEROL ROSA y cancelación de la misma. Asimismo se ordena el cese del Procedimiento y el archivo del expediente. Librese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Unipersonal Nº 2 Abg. Mirta Briceño. (T) La Secretaria Leandra Armario. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y/o Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_______ del Expediente S-226-00, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.,
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-226-00
MBB/José
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