REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 13 de Mayo de 2008
197 ° y 148°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO VIERA LA CRUZ, titular de la cédula de identidad número V-14.204.174, actuando en su carácter de madre del adolescente (se omite) de 12 años de edad, asistido por el Abogado en ejercicio OSMAR CUEVAS CAMACHO, INPREABOGADO Nº 32.682 y por oídos los testigos YARIFER MARIA MATERÁN VALLADARES Y FLOR DE MARIA VALLADARES DE MATERÁN, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-14.527.837; V-4.819.006, respectivamente las cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Saber sobre generales de ley. NO CON RESPECTO AL PARTICULAR. SEGUNDO: Conocer suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO VIERA LA CRUZ. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. TERCERO: Saber y Constarle que tuvo unión concubinaria con el ciudadano JORGE JESUS MATERAN VALLADARES, C.I. NºV-11.899.091. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. CUARTO: Saber y Constarle que durante la unión concubinaria de los ciudadanos prenombrados se procreo un hijo de nombre JORGE DANIEL MATERAN VIERA. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR QUINTO: Saber y Constarle que el adolescente (se omite) de 12 años de edad es el Único y universal Heredero del ciudadano quien en vida se llamara JORGE JESUS MATERAN VALLADARES. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JORGE JESUS MATERAN VALLADARES, C.I N° V-11.899.091, al adolescente (se omite) de 12 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 2 Abog. Mirta Briceño y de la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-9235-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.,
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº S-9235-08
MCBB/ym.-
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