REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N °2

Barinas, 15 de Mayo de 2008.-
197º y 149º

Vista las actas que componen la presente Medida de Protección dictada a favor de quien fuera adolescente (se omite), de 12 años de edad, al cual este Tribunal acordó MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, por cuanto a la presente fecha se evidencia que en fecha 09/08/2007 se libro oficio donde se ordeno sustituir la Medida de Colocación en Entidad de Atención por Reingreso al Hogar Materno de la adolescente (se omite), Este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 49 C.R.B.V, 126 y 177 LOPNA, Por oficio recibido S/N en fecha 07/04/2008 en la cual notifican el egreso de la adolescente de autos, acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, EN RAZON DE LO CUAL EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA para lo cual expedidas las copias certificadas de ley, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese cúmplase.




La Juez Unipersonal (Temporal) Nº 02.
Abg. Mirta Briceño.
La Secretaria.
Abog. Leandra Armario.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado. conste:


La Secretaria.
Abog. Leandra Armario.


Exp. N° C-6234-06
MCBB/ym.-