REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N °2
Barinas, 15 de Mayo de 2008.
197º y 149º
Vista la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUNTENCIÓN y los recaudos acompañados suscrita por la ciudadana YURAIMA MARIA MEDINA MARVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.109.707, madre de los niños (se omiten) , de 07 y 09 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente Abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, incoada contra el padre ciudadano WILLIAM ANTONIO RAMIREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-10.562.832, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano WILLIAM ANTONIO RAMIREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-10.562.832, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal “a” LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, y adicionales en el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00). Ofíciese al Ente Patronal a los fines que descuente por nomina dichas cantidades e informe los ingresos que posee el ciudadano WILLIAM ANTONIO RAMIREZ MOTA. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 a.m.) de la mañana. Líbrense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-9793-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº C-9793-08
MCBB/ym.-
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