REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 15 de Mayo del 2008.-
196° y 147°
Expediente N° C-9845.08
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 04-04-08, de común acuerdo los cónyuges ciudadanos DAISSY KAROLA BRICEÑO RAMIREZ y ANGEL PASCUALINO VELOZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.283.800 y V-11.185.184, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio BLANCA CECILIA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.54.506, padres del niño y adolescente (se omite), de 13 y 05 años de edad, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 30-12-1994, según acta N°228, por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos ACUERDA: Sobre: La CUSTODIA, del niño y adolescente adolescente (se omiten), a la madre ciudadana DAISSY KAROLA BRICEÑO RAMIREZ. Con respecto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCION: a cargo del padre LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.500,00) MENSUALES, Y ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE POR LA CANTIDAD DE SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.750,00) Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.2000,00), CANTIDADES QUE SERAN DEPOSITADAS EN LA CUENTA DE AHORRO APERTURADA A TAL FIN. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: del niño y adolescente de autos, serán ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio del niño, adolescente y padre no custodio REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño y adolescente antes mencionado.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procesales partida de matrimonio de los cónyuges, y la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los involucrados su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez a los fines pertinentes la misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.
En el folio 37 de fecha 11-04-08 cursa auto de abocamiento por cuanto la Juez titular de esta sala Abog Yolanda Guerrero se encuentra de permiso Pre y Post Natal a partir del día 17-03-08 al 20-07-08 ambas fechas inclusive, disfrutando de permiso contemplado en el articulo 385 de la LOPNA, y visto que la comisiòn Judicial del Tribunal Supremo de Justicia segùn Oficio N-C-J-08-0566 de fecha 02-04-08, han designado a la Abog Mirta Briceño Juez Temporal de esta Sala de Juicio para cubrir la vacante de la Juez titular.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges DAISSY KAROLA BRICEÑO RAMIREZ y ANGEL PASCUALINO VELOZ, según acta N° 228 y conforme el artículo 8 y 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de los niños habidos en matrimonio se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad medicinas Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los quince (15) día del mes de Mayo del 2.008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-9845.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario .
Exp. Nº C-9845.08
MB/Mm.-
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