TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 15 de Mayo de 2008.
196 º y 147 º
Por reanudada como se encuentra la presente causa signada con el Nº S-8104-07, contentiva de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana KARLA ALEJANDRINA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº S-8104-07, en beneficio de sus hijos (se omiten), este Tribunal para proveer en cuanto a derecho respecto a ella observa: PRIMERO: que cursa a los folios 16 al 20 escrito de fecha 25/07/2007 interpuesto por el abogado LUIS GARZON ROSALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JECCY CAMACHO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.500.532, en su carácter de co-heredera, para hacer formal oposición a la presente solicitud intentada por la ciudadana KARLA ALEJANDRINA FREITEZ, C.I N° V-12.023.065, en ser declarada Co- heredera del causante PEDRO MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, solicitando se desestime tal pretensión; SEGUNDO: En fecha 26/07/2007, al folio 32, se dicto auto por la Juez Unipersonal N° 01 Abog. REINA DE VARELA, por ante la cual cursaba dicha causa, la Cual SE INHIBIÓ de conocer la presente causa de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por las razones que en resumidas se trascriben a continuación: “habiéndose admitido la presente causa, ordenándose el curso de Ley correspondiente por ante este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el cual por distribución le correspondió a la Juez unipersonal N° 01 abog. REINA DE VARELA, y a la cual le fue asignada el Nº S-7978-07, Posterior a tal actuación, compareció a esa Sala de Juicio la Ciudadana KARLA ALEJANDRINA FREITEZ, identificada anteriormente, e hizo formal oposición a la solicitud que presentara la Ciudadana: YECCY CAMACHO, produciéndose por parte de esa Sala de Juicio pronunciamiento con relación a la oposición planteada, con base a sentencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, señalada en el referido fallo, la cual concluyó en la desestimación de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, toda vez, que quedó evidenciada de los autos, de la oposición presentada, la iniciación de una controversia interpartes entre KARLA ALEJANDRINA FREITEZ y JECCY CAMACHO GARCIA, la cual no puede resolverse vía jurisdicción voluntaria. TERCERO: En fecha 11 de julio de 2.007, la Ciudadana: KARLA ALEJANDRINA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.023.065 en nombre y representación de sus hijos, (se omiten) interpone solicitud de Únicos y Universales Herederos, en la que requirió al Tribunal fuese declarados Únicos y Universales Herederos del de Cujus PEDRO MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, sus representados los niños (se omiten), cuya solicitud fue admitida, presentados y evacuados los testigos por la parte solicitante el día 23 de julio de 2.007; CUARTO: Que el día 25 de julio de 2.007, cursante al folio 16 al 20, el Ciudadano Luis Garzón Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.315, abogado, actuando en representación de la Ciudadana: YECCY CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V.- 13.500.532, presentó oposición, a la solicitud presentada por contentiva de Únicos y Universales Herederos. Como se puede observar, ambas solicitudes tienen el mismo objeto, verificándose las mismas partes ò sujetos de la relación, lo que impide a esta Sala de Juicio, emitir pronunciamiento alguno en la causa signada con el Nº S- 8104-07, toda vez, que ya hubo pronunciamiento al fondo del asunto en la causa Nº S-7978-07 en fecha 03 de julio de 2.007. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Leandra Armario En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente S-8104-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño

Exp. Nº S-8104-07
YFGG/jg.-