REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N °2
Barinas, 15 de Mayo de 2008.-
197º y 149º
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este Despacho por declinatoria de Competencia en razón del Territorio por el Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Táchira, por residenciarse actualmente en la Urbanización la Castellana Nº 4-27, vía torunos de esta Ciudad, contentivo de solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ©, suscrito por los ciudadanos OMAÑA CARDOZO JORGE JESUS Y YRIS ZULAY RODRIGUEZ HERNANDEZ, en resguardo de los derechos e intereses de la niña (se omite), de 10 años de edad, quien se encuentra actualmente en el hogar materno de la ciudadana YRIS ZULAY RODRIGUEZ HERNANDEZ, C.I Nª V-10.567.519.144, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 453 LOPNA y 177 Parágrafo Primero Literal “ i ” LOPNA, afirma su competencia para conocer del presente asunto SE ABOCÁ al mismo vista la Acta Conciliatoria de Régimen de Convivencia Familiar suscrita por las referidas partes ante la Fiscalía Decimotercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27/07/2007 y homologado por el tribunal declinante en fecha 01/08/2007 en resguardo de los derechos de la niña de autos, en consecuencia se ordena EL CESE Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 2 Abog. Mirta Briceño y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-9281-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Leandra Armario.
Exp. N° S-9281-08
MCBB/ym.-
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