REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02


Barinas, 15 de Mayo de 2008.-
197 ° y 149°

Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por ante esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, suscrita por los ciudadanos VIRGINIA DEL VALLE RAMOS MORA Y LARRY RAFAEL ARANDA MARIN, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-15.828.958; V-16.521.574, padres de la niña (se omite), de 05 años de edad respectivamente en el cual acuerdan: REGIMEN DE CONVIVENCIA “EL PADRE O SU TIA PATERNA CIUDADANA MARIANELA MOLINA MARIN, PODRÁ RETIRAR A LA NIÑA DEL HOGAR MATERNO PARA COMPARTIR CON LA FAMILIA PATERNA”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-9341-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La secretaria.
Abg. Leandra Armario.


Exp. Nº S-9341-08
MCBB/ym.-