REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02
Barinas, 19 de Mayo de 2008
197 ° y 148°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana ANDREINA KATHERINE CONTRERAS TORRES, titular de la cédula de identidad número V-20.239.743, actuando en su carácter de madre de los niños (se omiten) de 04 y 02 años de edad, asistido por la Abogado en ejercicio SORALBA QUINTERO, INPREABOGADO Nº 110.571 y por oídos los testigos ARACELIS YOCONDA HERNANDEZ GAVIDIA Y ZENAIDA RAMIREZ VELASCO, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-15.047.448; V-9.992.467, respectivamente las cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista trato y comunicación al ciudadano quien en vida se llamara JORGE LUIS RINCON CONTRERAS, C.I. NºV-16.678.050. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. SEGUNDO: Constarles que el ciudadano difunto JORGE LUIS RINCON CONTRERAS, era el padre de los niños (se omiten) de 04 y 02 años de edad. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. TERCERO: Constarle que los niños (se omiten) son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano quien en vida se llamara JORGE LUIS RINCON CONTRERAS de 04 y 02 años de edad. SI CON RESPECTO AL PARTICULAR. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JORGE LUIS RINCON CONTRERAS, C.I N° V-16.678.050, a los niños (se omiten) de 04 y 02 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal (Temporal) Nº 2 Abog. Mirta Briceño y de la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-9290-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.,
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº S-9290-08
MCBB/ym.-
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